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Posesión

Efectiva

La posesión efectiva de la herencia es un trámite que hacen los herederos o un mandatario de ellos, que les permite disponer de los bienes y deudas que una persona fallecida haya dejado.

Si la persona fallecida dejó un testamento, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado. Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina “Intestada” y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Tramitación ante Servicio de Registro Civil e Identificación:

 

El Servicio de Registro Civil e Identificación sólo tramita las solicitudes de Posesiones Efectivas de las herencias que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento. La solicitud de Posesión Efectiva puede presentarla cualquier heredero de la persona fallecida.

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Son Herederos:

Primer orden: Los hijos y el cónyuge que lo sobrevive. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.

Segundo orden: Si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.

Tercer orden: Si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.

Cuarto orden: En caso de faltar todos los anteriores, tienen derecho los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los parientes de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.

Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco. * No son Herederos los hijos o hijas del causante que no hayan sido reconocidos legalmente como tales ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, aunque hayan recibido los mismos cuidados y atenciones que merece un hijo. *

No es Heredero el o la conviviente de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.

Formulario único para solicitar la Posesión Efectiva de la Herencia Intestada:

Consta de:

Los datos del Causante, del solicitante y de los Herederos.

La declaración del Inventario de los bienes del causante.

La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

Aranceles Registro Civil e Identificación:

Existen tres tramos de aranceles que el Servicio aplicará, dependiendo del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la Posesión Efectiva.

Tramo 1. Valor del inventario de los bienes: igual o inferior a 15 UTA ($7.122.600 o menos) Arancel a pagar tramitación sin costo. Valor, año 2012.

Tramo 2. Valor total del inventario Valorado de los bienes: Superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA (Entre $7.122.601 y $21.367.800) Arancel a pagar 1,6 UTM= 63.312.Valor, año 2012.

Tramo 3. Valor total del Inventario de los bienes: Superior a 45 UTA (Más de 21.367.801) Arancel a pagar 2,5 UTM = $98.925.Valor, año 2012.

Registro Nacional de Posesiones Efectivas:

Registro público a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirán todas las resoluciones administrativas o judiciales que concedan posesión efectiva emanadas de las Direcciones Regionales o de los Tribunales de Justicia, según corresponda.

Bienes no declarados en la Posesión Efectiva:

Cualquier heredero debe presentar un Formulario de Modificación del Inventario de bienes en una Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se determinará si debe recalcularse el arancel correspondiente y, además, deberá pagarse un arancel de 0,5 UTM por este trámite si el nuevo valor total del inventario de bienes supera las 15 UTA.

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