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Cambio de

Nombre

Si piensas en cambiar tu nombre o apellido lo puedes hacer con A&L Abogados, por solo $150.000 puedes iniciar el tramite de cambio.

Estudio A & L Asociados

Ofrece a sus clientes la Rectificación de la Partida de Nacimiento ya sea para el cambio de nombre, del apellido o de ambos.

Se puede
cambiar cuando:

Cuando los nombres o apellidos, sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona.

Cuando por más de 5 años haya sido conocida la persona por nombres o apellidos distintos a sus originales.

En los casos de filiación no matrimonial, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con un sólo apellido o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido.

A&L Abogados Cambio de nombre

Se puede
cambiar cuando:

 

REQUISITOS PARA CAMBIO DE NOMBRE CUALQUIER CHILENO PUEDE CAMBIAR O MODIFICAR SU NOMBRE. EN EL CASO DE MENORES DE EDAD EL MENOR DEBE SER 5 a 7 años.

PUEDE AGREGAR O MODIFICAR NOMBRE O APELLIDO

HONORARIOS DESDE $150.000.

EL TIEMPO ESTIMADO ES VARIABLE DENTRO DE 4 A 6 MESES

Cuando los nombres o apellidos no son en español, podrá solicitarse para que se autorice traducirlos al idioma castellano.

Este cambio sólo se permite una vez en la vida, ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres.

Tramitación:
  • Tramitación en los tribunales civiles correspondientes.
  • Se publica un extracto de la solicitud en el Diario Oficial. Este extracto lo redacta el secretario del Tribunal y en él se individualiza la persona y los nombres que quiere usar.
  • Cualquier persona dentro de los 30 días siguientes a la publicación se puede oponer.
  • El Juez ordena que se rinda información sumaria.
  • Es obligatorio oír, mediante informes, a la Dirección del Registro Civil e Identificación.
  • El juez no autorizara el cambio de nombre, si existe causa penal pendiente en contra de la persona que solicita el cambio o si ésta ya está condenada por algún delito penado con más de 3 años y un día, a menos que hayan transcurrido más de 10 años desde que se encuentre cumplida la pena.
  • La sentencia que admita el cambio de nombre debe subinscribirse al margen de la partida de nacimiento de la persona.
Efectos:
  • Sólo se podrá usar en el futuro el nuevo nombre o apellidos.
  • El cambio de apellido no se hace extensivo a los padres.
  • No altera la filiación.
  • El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio.

¿Qué pasa si el solicitante de cambio de apellidos tiene descendientes menores de edad?

Deberá conjuntamente solicitar el cambio de apellido de sus hijos y la modificación en la partida de matrimonio y en las inscripciones de nacimiento.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona, mayor de 18 años puede solicitarlo, con el patrocinio de abogado habilitado. Los menores de edad, deben solicitar el cambio por intermedio de su representante legal.

Actualmente el representante legal del menor es el padre o aquel progenitor que lo tenga a su cuidado personal, si los padres viven separados.

Si el menor careciere de representante legal, o este estuviere impedido por cualquier causa o se negare a autorizar el cambio el juez resolverá a petición de cualquier pariente consanguíneo del menor.

Asesoría legal en casos civiles y Familiares, contactanos hoy y te responderemos en las próximas horas.

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